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En relación a la modificación de
la constitución debemos tener en cuenta que es una ley suprema y rige a todas las leyes vigentes. Sus 15 capítulos resguardan diferentes
derechos fundamentales del país.
Organización y administración del estado, creando los poderes
legislativo, ejecutivo y judicial. Se ha reformado en 20 ocasiones desde su
creación (1980). La constitución es una norma específica donde ponemos lo más
importante para la sociedad y que queremos resguardar como derecho. Es por ello
que hablamos de ella como la carta suprema, la más importante de todas las
leyes o normas. Debe ser rígida, ya que no esperamos que sea cambiada tan
fácilmente, porqué da estabilidad a los acuerdos y al ordenamiento dentro de
una sociedad, como último el cómo vamos a garantizar o resguardar supremacía,
rigidez y garantía.
Se separan en dos (primera
constitución o ruptura constitucional) y en Chile, tenemos camino
constitucional, por ende se adaptan nuestras demandas a los procedimientos que
expresan las constituciones para ser cambiadas (según contexto país). La
constitución Política de Chile, establece en el último capítulo el
procedimiento para reformarla, no dice como cambiarla completamente, podemos
modificar artículos, cambiar frases, incorporar artículos o instituciones, pero
no habla del cómo hacerlo. Es por ello que busca un procedimiento similar al legislativo,
debido a su rigidez, es por ello que hay quórums más altos, si fuera lo mismo
cambiar una ley que cambiar la constitución, no hablamos de una norma suprema. La
constitución actual fue creada en 1980 en un régimen militar, cuando hay un
régimen dictatorial, no hay estado de derecho, y si no hay estado de derecho no
hay reglas, por ende la constitución se hace a la medida. Aquí el problema
interesante lo forma la legitimidad, en el andamiaje jurídico las leyes son
válidas o vigentes en la medida que se conformen a la constitución. Lo que la
hace valida, es que estemos de acuerdo con los valores que ahí son importantes
y estas subsisten en la medida que nuestros valores nos identifican. Lo
esencial de las constituciones es que se actualicen, nada permite que se reformule completamente
la constitución, se requiere voluntad política. Si no actualiza no cambia,
menos si esta debe revelar los valores de la sociedad.
En cuanto a las asambleas
constituyentes, aquí una lista de países que las han realizado en los últimos
80 años y no son tercermundistas: Taiwán (1946), Italia (1946), Checoslovaquia
(1946), Alemania (Oriental en 1947 y Occidental en 1949), Portugal (1975),
España (1978), La Unión Europea en su totalidad (1999), Islandia (2010)
Desglose asociado a la carta
magna.
·
Que el agua sea colectiva en lugar de privada.
(En la
constitución se justifica la posesión privada de las fuentes de agua en 19, N°
24, párrafo 11). “Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos
o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad
sobre ellos”
·
No más estado subsidiario (que es el principio que
justifica políticas como las AFPs, el CAE y varias subvenciones a privados, y
delimita la posibilidad del estado de crear servicios públicos). (Artículo 21 y
22 de derechos y deberes constitucionales).
·
Democratización participativa del país. Permitir
plebiscitos con fines públicos generales (la constitución delimita el llamado a
plebiscitos en varias partes).
·
Que los ex-presidentes ya no reciban pago
vitalicio (Articulo 30). Esta última en realidad fue añadida en democracia,
pero aun así, ya de por si es bastante malo que la constitución como estaba,
permita estos cambios sin consultarle a la ciudadanía.
·
Que los parlamentarios no puedan cambiarse el
sueldo por ley a su antojo (artículo 62); inicialmente en la carta magna
original el sueldo de los parlamentarios era equivalente al de los ministros,
pero prácticamente era lo mismo ya que los parlamentarios eran quienes se
encargaban también de subir el sueldo de los ministros (actualmente pueden
subirse su sueldo ellos mismos sin subir el de los ministros).
·
Pena de muerte para ciertos crímenes, lo que
también es descartado por la constitución, ya que establece que el estado debe
proteger la vida de todos, y que las excepciones deben estar justificadas con
quórum calificado.
·
El hecho de que el Ex Pdte. Lagos haya hecho
modificaciones no quita el hecho de que el espíritu de la constitución siga
siendo la misma, especialmente dado que las modificaciones de Lagos fueron
hechas puertas adentro en un pacto con la derecha, y no de cara al pueblo, y se
limitaron a cosas como quitar parlamentarios designados y reducir el mandato
presidencial a 4 años en lugar de 6. El que crea además que los parlamentarios
van a cambiar los puntos más discutibles de la constitución voluntariamente, se
equivoca (ellos van a dilatar cualquier intento de reforma a la constitución,
especialmente si no les conviene; si ya de por si proyectos importantes con
carácter de ley normal duermen en el parlamento, la necesidad de quórum
calificado les permite aplazar dichos proyectos constitucionales aún más); la
única forma real de cambiarlas es con Asamblea Constituyente.
·
Todo ello sale restringido en la carta magna, la
cual además fue hecha por Jaime Guzmán con propósitos poco democráticos, o en
sus propias palabras:
“La Constitución debe procurar que si llegan
a gobernar los adversarios, se vean constreñidos a seguir una acción no tan
distinta a la que uno mismo anhelaría, porque – valga la metáfora – el margen
de alternativas que la cancha imponga de hecho a quienes juegan en ella sea lo
suficientemente reducido para ser extremadamente difícil lo contrario”.
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