Existe una variedad de maneras de clasificar las
constituciones de los Estados. Sin embargo, es posible agrupar las
constituciones en tres grandes grupos (Verdugo y García, 2000):
Material y formal: las constituciones
materiales son aquellas que consideran normas escritas o no, pero referidas a
la organización fundamental del Estado, en tanto que las formales se refieren a
un sistema de normas según la estructura del poder estatal.
Sumarias y desarrolladas: las primeras
se limitan a regular los aspectos esenciales de las instituciones, mientras que
las desarrolladas pormenorizan materias propias de la ley ordinaria. Escritas y reales: las constituciones
escritas son aquellas que están en un texto y las reales, las que no.
Para el teórico alemán Karl Loewenstein,
se distinguen:
Constituciones normativas (“el traje
queda a la medida”): textos que deben ser observados y practicados por
gobernantes y gobernados. Constituciones nominales (“el traje
queda grande”): es una Constitución jurídicamente válida, pero la dinámica
política social no se adapta a sus normas. Constituciones semánticas (“un
disfraz”): en la que los detentadores fácticos del poder buscan justificar su
gestión a través del texto constitucional.
Otras clasificaciones tradicionales, las
agrupan de la siguiente forma:
Escritas o consuetudinarias: las
constituciones escritas son aquellas en que el ordenamiento jurídico del Estado
y su Gobierno se plasman en un texto. Las constituciones de Los Estados Unidos,
la República Francesa, Argentina y todas las constituciones de Chile son
ejemplos. Las constituciones consuetudinarias o no escritas son aquellas que se
forman por la lenta evolución de las instituciones del Estado y de prácticas
constantes consagradas por el uso y la tradición histórica. El caso más
conocido es la constitución de Inglaterra. Breves o desarrolladas: las
constituciones breves o sobrias son textos básicos que contienen únicamente el
esquema fundamental de la organización de los poderes públicos.
Las primeras constituciones desde la norteamericana
eran breves. Las constituciones desarrolladas o extensivas son textos con gran
cantidad de artículos que tienden a reproducir con abundancia y precisión las
normas y principios esenciales del ordenamiento jurídico del Estado. Las
constituciones a partir de la segunda mitad del siglo XX, gracias al auge del
constitucionalismo y la expansión de los derechos económicos, sociales y culturales,
se han vuelto progresivamente más extensas llegando a regular inclusive
materias que normalmente serían propias de ley.
Flexibles o rígidas: tipos de
constitución que se refieren principalmente al proceso de reforma
constitucional que ellas permiten. La Constitución flexible es el texto que
puede ser modificable por el órgano legislativo ordinario en la misma forma que
una ley ordinaria, es decir, por una simple mayoría parlamentaria. La
constitución rígida establece una serie de procedimientos que se traducen en
obstáculos técnicos que impiden reformas o derogaciones rápidas, permitiendo en
cierta manera una continuidad de los preceptos constitucionales, exigiendo, por
ejemplo, mayorías calificadas 2/3 o 3/5 de los miembros del parlamento en
ejercicio.
Algunas constituciones establecen cláusulas pétreas, o
sea, normas que son inmodificables, es decir, que no pueden ser reformadas aun
por medio de los procedimientos que la propia constitución establezca. En
nuestro país si bien hay ciertos Capítulos de la constitución política que, por
su relevancia, requieren de mayores quórums para ser reformados (por ejemplo:
bases de la institucionalidad, derechos constitucionales, etcétera), no existen
cláusulas pétreas o inmodificables.
Con todo, se podría argumentar, de acuerdo al artículo
5º, que el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación los derechos que
emanan de la naturaleza humana, por lo que estos pueden ser un límite a la
modificación de ciertas disposiciones, pero estableciendo límites muy generales,
por ejemplo, Chile no podría constituirse en un régimen que aprobara la
esclavitud, la discriminación racial o la tortura.
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